jueves, 1 de mayo de 2014

POLÍTICA Y EDUCACIÓN



Es importante tener conocimiento de la elaboración y relaciones que se establecen entre las distintas normas jurídicas para poder formar a personas críticas que posean información adecuada para poder participar con relevancia en la política de su país actuando en su papel de ciudadanos.
Las normas jurídicas son una serie de criterios de decisión de conflictos sociales que son necesarios para la convivencia en una región.
Las normas son distintas ya que tienen distinta organización y desigual relevancia  por lo que están organizadas de forma jerárquica en una escala de importancia. Esta escala va de mayor a menor y los escalones que las separan son distintos rangos que serán los que dividan en esta escala normativa jerarquizada.
Existen unos principios que funcionan como normas que establecerán las posibilidades y límites que existen entre las distintas leyes.
1. Una norma de rango inferior no puede ir en contra de una de rango superior.
2.  Una norma posterior deroga a una norma anterior de igual rango.
3. Una ley especial prevalece frente a una ley general.


Jerarquía de las leyes españolas fue establecida por la Constitución Española de 1978

  • ·        Constitución

Una constitución es una norma básica lograda por consenso entre todos los intereses existentes en el país  los cuales se comprometen a respetar para regular la convivencia pacífica en ese territorio.
La Constitución española de 1978 es la ley suprema española.  Ésta prevalece sobre el resto de las normas ya que a partir de ella surge todo el Ordenamiento Jurídico.

  • ·        Normativa comunitaria (Reglamentos y Directivas comunitarios)

La normativa comunitaria está relacionada con las funciones propias del Ministerio, está clasificada en función de las materias. Los órganos emisores de estas normas son las distintas Instituciones de la Unión Europea. En esta normativa encontramos Reglamentos y Decisiones y Directivas que requieren su trasposición a nuestro derecho interno por parte del órgano de aprobación normativa correspondiente.

  • ·        Tratados internacionales (Convenios de la OIT ratificados por el estado español)

Un Tratado Internacional es un acuerdo entre dos o más Estados, o entre una nación y una organización internacional, en virtud del cual los signatarios se comprometen a cumplir con determinadas obligaciones.

  • ·        Leyes (Emanadas de las Cortes Generales)

Leyes orgánicas.
Leyes Ordinarias.
Una ley es una norma jurídica que emana de los órganos competentes del Estado; en este sentido, se contrapone la ley a las demás normas no estatales, como, en nuestro Derecho positivo, la costumbre y los principios generales del Derecho.

  • ·        Normas con rango de Ley (Emanadas del poder ejecutivo-Gobierno)

Reales Decretos-Leyes.
Reales Decretos Legislativos.
Es un supuesto absolutamente extraordinario y excepcional en el que el Gobierno suplanta al Parlamento y su potestad legislativa, es decir, una norma dictada por el Gobierno que tiene rango de ley.   Estas emanan del poder ejecutivo que es el Gobierno en virtud de las competencias prescritas en la Constitución. Integran la potestad reglamentaria de la Administración pública.

  • ·        Reglamento
Reales Decreto
 Órdenes de Comisiones Delegadas del Gobierno
 Órdenes Ministeriales
 Circulares, Instrucciones, etc., de autoridades inferiores.

Los reglamentos son normas jurídicas de rango inferior a la ley. Son normas que desarrollan los preceptos contenidos en las normas con rango de ley. Los desarrollan, los aclaran, los articulan de forma que puedan ser llevados a la práctica.
Una vez que conocemos la jerarquía por la que se ordenan las leyes, vamos a ver las partes que estructuran estas leyes.

LA ESTRUCTURA DE LAS LEYES EN ESPAÑA

La estructura de las leyes consta de distintas partes. Las diversas divisiones que contengan dependen de la longitud de la ley. Éstas se dividen para facilitar su comprensión y así facilitar su interpretación y aplicación.
Según el artículo de Frau i Vall vamos a hacer un resumen sobre la estructuración de las leyes pasando por todos los apartados.
La ley se divide en título, la parte expositiva que comprende el preámbulo o exposición de motivos, y por último  la parte dispositiva. La parte dispositiva comprende los artículos y en la parte final los anexos.

EL TÍTULO

El título: Es el nombre de la ley, primero se hace constar la palabra “Ley” seguida del número ordinal que le corresponda de manera consecutiva,  una barra separadora y a continuación el año correspondiente: por ejemplo la Ley 4/2010. A continuación, seguida de una coma la fecha de promulgación de la ley. Finalmente otra coma y el título de la ley, que debe indicar brevemente el contenido de la ley.


LA PARTE DISPOSITIVA DE LA LEY

Ésta se divide en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos. Los artículos a su vez pueden subdividirse.
Los libros: Éstos son exclusivamente para las leyes muy extensas.  Son materias que no se modifican en años y que además se trata de la regulación extensa y detallada.
Los títulos: Se reservan para leyes muy extensas o para leyes de gran importancia institucional. Por ejemplo la Constitución española está dividida en títulos.  Se numeran con números romanos y deben ir titulados. Por ejemplo “Título II. De la Corona”.
Los capítulos: son una subdivisión de una ley. Cada capítulo debe tener un contenido unitario. Se enumeran con números romanos y cada capítulo va titulado.
Las secciones: son una subdivisión de los capítulos. La subdivisión en secciones no es habitual. Se enumeran de modo ordinal (sección primera, sección segunda, etc.) y también deben ir tituladas.
Los artículos: son las unidades básicas de la ley. Cada uno debe hacer un tratamiento homogéneo de un aspecto normativo. Están numerados consecutivamente tanto si la ley está dividida en títulos, en secciones o en capítulos. Su título no debe ser muy largo.
Los apartados: es la forma en que se subdividen los artículos cuando es preciso. Van numerados con números cardinales consecutivamente.
Las letras: son subdivisiones de los apartados o directamente de los artículos, cuando se trata de detallar distintos elementos.
a) el derecho de retención
b) la prenda

LA PARTE FINAL DE LA LEY

Está integrada en la parte dispositiva de la ley, tiene el mismo valor normativo que los artículos.
Las disposiciones adicionales: contienen los regímenes jurídicos especiales. Deben contenerse también los mandatos no referidos a la producción de normas.
Las disposiciones transitorias: éstas tienen como objetivo facilitar el tránsito entre la norma antigua y la norma nueva. Pueden tener efecto retroactivo.
Las disposiciones derogatorias: son aquellas que derogan alguna norma jurídica vigente.
Las disposiciones finales: son normas que establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas, los reglamentos, para desarrollar la ley. Sirven también para modificar el derecho vigente. También se incluyen las cláusulas sobre la entrada en vigor de una ley.
Los anexos: es la parte final, contienen estadísticas, fórmulas, gráficos, etc. Deben ir titulados y bien numerados.

Ahora ya que conocemos la jerarquía en la ordenación de leyes y la estructura de cada ley vamos a explicar el proceso a seguir en la aparición de nuevas leyes.

PROCESO LEGISLATIVO ESPAÑOL

El procedimiento legislativo es el conjunto de trámites que sigue un proyecto o proposición de ley que se desarrolla en el Congreso de los Diputados y en el Senado.

A efectos expositivos el procedimiento legislativo ordinario cuenta con tres fases básicas: 
  1. Fase inicial
  1. Fase constitutiva
  1. Fase final
La fase constitutiva
Finalmente es el rey el encargado de la promulgación de esta nueva ley.
La sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración. Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado.


La fase inicial
La fase inicial consiste en la presentación de una ley, que se denomina “proyecto de ley” si su autor es el Gobierno o “proposición de ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos.


La fase constitutiva o central es la parte destinada a determinar el contenido de la futura ley, se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras.
En el congreso se dan una serie de fases básicas donde primero se presenta la ley, luego se vota, se elabora el informe de su propuesta, se debate y se vuelve  a votar y se barajan posibles modificaciones. Por último el Presidente del Congreso hace la remisión de texto aprobado. Después se sigue el procedimiento en el senado pero limitado por una plazo de dos meses. Si el senado no introduce ninguna enmienda al texto remitido se remite al Presidente del Gobierno para que le dé la aprobación final.

La fase final
La fase final consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley  (artículo 91 de la Constitución).







BIBLIOGRAFÍA
Pau i Vall, F. (2006). La estructura de las leyes en España. Revista debate [versión electrónica]. Recuperado de

                                                   






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