Es importante tener conocimiento de la
elaboración y relaciones que se establecen entre las distintas normas jurídicas
para poder formar a personas críticas que posean información adecuada para
poder participar con relevancia en la política de su país actuando en su papel
de ciudadanos.
Las normas jurídicas son una serie de
criterios de decisión de conflictos sociales que son necesarios para la
convivencia en una región.
Las normas son distintas ya que tienen
distinta organización y desigual relevancia
por lo que están organizadas de forma jerárquica en una escala de
importancia. Esta escala va de mayor a menor y los escalones que las separan
son distintos rangos que serán los que dividan en esta escala normativa
jerarquizada.
Existen unos principios que funcionan como
normas que establecerán las posibilidades y límites que existen entre las
distintas leyes.
1. Una norma de rango inferior no puede ir en
contra de una de rango superior.
2. Una
norma posterior deroga a una norma anterior de igual rango.
3. Una ley especial prevalece frente a una
ley general.
Jerarquía de las leyes españolas fue
establecida por la Constitución Española de 1978
- · Constitución
Una
constitución es una norma básica lograda por consenso entre todos los intereses
existentes en el país los cuales se
comprometen a respetar para regular la convivencia pacífica en ese territorio.
La
Constitución española de 1978 es la ley suprema española. Ésta prevalece sobre el resto de las normas
ya que a partir de ella surge todo el Ordenamiento Jurídico.
- · Normativa comunitaria (Reglamentos y Directivas comunitarios)
La
normativa comunitaria está relacionada con las funciones propias del
Ministerio, está clasificada en función de las materias. Los órganos emisores
de estas normas son las distintas Instituciones de la Unión Europea. En esta
normativa encontramos Reglamentos y Decisiones y Directivas que requieren su
trasposición a nuestro derecho interno por parte del órgano de aprobación
normativa correspondiente.
- · Tratados internacionales (Convenios de la OIT ratificados por el estado español)
Un Tratado Internacional es un acuerdo entre dos o más Estados, o entre
una nación y una organización internacional, en virtud del cual los signatarios
se comprometen a cumplir con determinadas obligaciones.
- · Leyes (Emanadas de las Cortes Generales)
Leyes
orgánicas.
Leyes Ordinarias.
Una ley
es una norma jurídica que emana de los órganos competentes del Estado; en este
sentido, se contrapone la ley a las demás normas no estatales, como, en nuestro
Derecho positivo, la costumbre y los principios generales del Derecho.
- · Normas con rango de Ley (Emanadas del poder ejecutivo-Gobierno)
Reales
Decretos-Leyes.
Reales Decretos
Legislativos.
Es un supuesto absolutamente extraordinario y
excepcional en el que el Gobierno suplanta al Parlamento y su potestad
legislativa, es decir, una norma dictada por el Gobierno que tiene rango de
ley. Estas emanan del poder ejecutivo
que es el Gobierno en virtud de las competencias prescritas en la Constitución.
Integran la potestad reglamentaria de la Administración pública.
- · Reglamento
Órdenes de Comisiones Delegadas del Gobierno
Órdenes Ministeriales
Circulares, Instrucciones, etc., de autoridades inferiores.
Los reglamentos son normas jurídicas de rango
inferior a la ley. Son normas que desarrollan los preceptos contenidos en las
normas con rango de ley. Los desarrollan, los aclaran, los articulan de forma
que puedan ser llevados a la práctica.
Una vez que conocemos la jerarquía por la que
se ordenan las leyes, vamos a ver las partes que estructuran estas leyes.
LA ESTRUCTURA DE LAS LEYES EN ESPAÑA
La estructura de las leyes consta de
distintas partes. Las diversas divisiones que contengan dependen de la longitud
de la ley. Éstas se dividen para facilitar su comprensión y así facilitar su
interpretación y aplicación.
Según el artículo de Frau i Vall vamos a
hacer un resumen sobre la estructuración de las leyes pasando por todos los
apartados.
La ley se divide en título, la parte
expositiva que comprende el preámbulo o exposición de motivos, y por último la parte dispositiva. La parte dispositiva
comprende los artículos y en la parte final los anexos.
EL
TÍTULO
El título: Es el nombre de la
ley, primero se hace constar la palabra “Ley” seguida del número ordinal que le
corresponda de manera consecutiva, una
barra separadora y a continuación el año correspondiente: por ejemplo la Ley
4/2010. A continuación, seguida de una coma la fecha de promulgación de la ley.
Finalmente otra coma y el título de la ley, que debe indicar brevemente el
contenido de la ley.
LA
PARTE DISPOSITIVA DE LA LEY
Ésta se divide en libros, títulos, capítulos,
secciones y artículos. Los artículos a su vez pueden subdividirse.
Los
libros:
Éstos son exclusivamente para las leyes muy extensas. Son materias que no se modifican en años y
que además se trata de la regulación extensa y detallada.
Los
títulos:
Se reservan para leyes muy extensas o para leyes de gran importancia
institucional. Por ejemplo la Constitución española está dividida en títulos. Se numeran con números romanos y deben ir
titulados. Por ejemplo “Título II. De la Corona”.
Los
capítulos: son
una subdivisión de una ley. Cada capítulo debe tener un contenido unitario. Se
enumeran con números romanos y cada capítulo va titulado.
Las secciones: son una subdivisión
de los capítulos. La subdivisión en secciones no es habitual. Se enumeran de
modo ordinal (sección primera, sección segunda, etc.) y también deben ir
tituladas.
Los
artículos:
son las unidades básicas de la ley. Cada uno debe hacer un tratamiento
homogéneo de un aspecto normativo. Están numerados consecutivamente tanto si la
ley está dividida en títulos, en secciones o en capítulos. Su título no debe
ser muy largo.
Los
apartados:
es la forma en que se subdividen los artículos cuando es preciso. Van numerados
con números cardinales consecutivamente.
Las
letras:
son subdivisiones de los apartados o directamente de los artículos, cuando se
trata de detallar distintos elementos.
a) el
derecho de retención
b) la
prenda
LA
PARTE FINAL DE LA LEY
Está integrada en la parte dispositiva de la
ley, tiene el mismo valor normativo que los artículos.
Las
disposiciones adicionales: contienen los regímenes jurídicos especiales. Deben
contenerse también los mandatos no referidos a la producción de normas.
Las
disposiciones transitorias: éstas tienen como objetivo facilitar el tránsito entre
la norma antigua y la norma nueva. Pueden tener efecto retroactivo.
Las
disposiciones derogatorias: son aquellas que derogan alguna norma
jurídica vigente.
Las
disposiciones finales: son normas que establecen el mandato de aprobación de
otras normas jurídicas, los reglamentos, para desarrollar la ley. Sirven
también para modificar el derecho vigente. También se incluyen las cláusulas
sobre la entrada en vigor de una ley.
Los
anexos:
es la parte final, contienen estadísticas, fórmulas, gráficos, etc. Deben ir
titulados y bien numerados.
Ahora ya que conocemos la jerarquía en la
ordenación de leyes y la estructura de cada ley vamos a explicar el proceso a
seguir en la aparición de nuevas leyes.
PROCESO LEGISLATIVO
ESPAÑOL
El
procedimiento legislativo es el conjunto de trámites que sigue un proyecto o
proposición de ley que se desarrolla en el Congreso de los Diputados y en el
Senado.
- Fase inicial
- Fase constitutiva
- Fase final
Finalmente es el rey el encargado de la promulgación de esta nueva ley.
La sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración. Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado.
La fase inicial
La fase
inicial consiste en la presentación de una ley, que se denomina “proyecto de
ley” si su autor es el Gobierno o “proposición de ley” si su autor es el
Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos.
La fase
constitutiva o central es la parte destinada a determinar el contenido de la
futura ley, se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que
tienen lugar en las Cámaras.
En el
congreso se dan una serie de fases básicas donde primero se presenta la ley,
luego se vota, se elabora el informe de su propuesta, se debate y se
vuelve a votar y se barajan posibles
modificaciones. Por último el Presidente del Congreso hace la remisión de texto
aprobado. Después se sigue el procedimiento en el senado pero limitado por una
plazo de dos meses. Si el senado no introduce ninguna enmienda al texto
remitido se remite al Presidente del Gobierno para que le dé la aprobación
final.
La fase final
La fase
final consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley (artículo 91 de la Constitución).
BIBLIOGRAFÍA
Pau i
Vall, F. (2006). La estructura de las leyes en España. Revista debate [versión electrónica]. Recuperado de
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